La baja de maternidad en España dura 16 semanas, de las cuales las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto. Este permiso de maternidad en 2026 se mantiene regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad. Si estás embarazada o acabas de dar a luz, conocer los requisitos de la prestación por maternidad y los trámites que necesitas completar te ahorrará tiempo y preocupaciones en un momento donde lo último que quieres es pelearte con la burocracia.
Duración del permiso de maternidad: cómo se reparten las 16 semanas
El permiso por nacimiento y cuidado del menor otorga 16 semanas de suspensión del contrato a cada progenitor. No son transferibles entre ellos desde la reforma de 2019. Las 6 primeras semanas tras el parto son de descanso obligatorio a jornada completa.
Las 10 semanas restantes puedes distribuirlas de forma flexible hasta que el bebé cumpla 12 meses. Puedes tomarlas en períodos semanales (consecutivos o no), y también disfrutarlas a jornada completa o parcial, previo acuerdo con tu empresa. Si ambos progenitores trabajan, cabe ampliar el permiso 1 semana adicional por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Duración total | 16 semanas por progenitor |
| Semanas obligatorias | 6 semanas ininterrumpidas tras el parto |
| Semanas flexibles | 10 semanas hasta los 12 meses del bebé |
| Parto múltiple | +1 semana por cada hijo adicional |
| Parto prematuro / hospitalización | Ampliación de hasta 13 semanas adicionales |
| Discapacidad del hijo | +1 semana adicional |
En caso de parto prematuro o de que el recién nacido necesite hospitalización superior a 7 días, el permiso se amplía tantos días como el bebé permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Tenlo en cuenta al planificar tus plazos.
Requisitos para cobrar la prestación por maternidad del INSS
La prestación económica por nacimiento la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y equivale al 100% de la base reguladora de tu cotización. No se aplican retenciones de IRPF sobre esta prestación desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, confirmada por la Ley del IRPF vigente.
Para acceder a ella necesitas cumplir un período mínimo de cotización que varía según tu edad:
- Menores de 21 años: no se exige cotización previa.
- Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral.
Si no alcanzas el período mínimo de cotización, puedes solicitar la prestación no contributiva por maternidad, que cubre 42 días naturales tras el parto con una cuantía equivalente al 100% del IPREM. Si quieres profundizar en los distintos tipos de prestaciones y sus trámites, el blog de Baja Laboral los cubre con detalle.
Las trabajadoras autónomas tienen exactamente los mismos derechos. La base reguladora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso.
Trámites paso a paso: cómo solicitar la baja de maternidad
Puedes iniciar el trámite de la prestación por maternidad desde 15 días antes de la fecha probable de parto. La vía más rápida es la telemática, a través de la sede electrónica del INSS (sede.seg-social.gob.es), con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Reúne la documentación: DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil, certificado de empresa con bases de cotización de los últimos 6 meses e informe de maternidad emitido por tu médico del sistema público de salud.
- Solicita el informe de maternidad: tu médico del sistema público emite el parte que acredita la fecha de parto o la fecha probable. Este documento es imprescindible.
- Presenta la solicitud: online en la sede del INSS o presencialmente en los Centros de Atención e Información (CAISS), con cita previa.
- Espera la resolución: el INSS tiene un plazo de 30 días para resolver. En la práctica, la mayoría de solicitudes se resuelven en 10-15 días hábiles.
- Primer pago: la prestación se abona mensualmente, por transferencia bancaria, a mes vencido.
Un consejo práctico: prepara toda la documentación con antelación, idealmente durante el tercer trimestre. Tener el certificado digital activo te facilita enormemente el proceso y te permite hacer seguimiento online del estado de tu solicitud.
Para organizarte mejor durante las semanas previas al parto, un organizador de embarazo y maternidad puede ayudarte a no olvidar ningún paso ni fecha límite.
Derechos laborales durante y después de la baja de maternidad
Durante las 16 semanas de permiso por maternidad, tu puesto de trabajo queda reservado. El Estatuto de los Trabajadores protege frente al despido: cualquier rescisión de contrato durante el embarazo, el permiso o los 12 meses posteriores a la reincorporación se presume nulo salvo que la empresa demuestre causa objetiva ajena a la maternidad.
Al volver, tienes derecho a:
- Lactancia acumulada: puedes acumular las horas de lactancia (1 hora diaria hasta los 9 meses del bebé) en jornadas completas. Según el convenio colectivo, esto suele equivaler a entre 15 y 28 días laborables adicionales de permiso retribuido.
- Reducción de jornada: por cuidado de menor de 12 años, con reducción proporcional del salario (entre 1/8 y la mitad de la jornada).
- Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años, con reserva de puesto el primer año y de un puesto del mismo grupo profesional los dos siguientes.
- Adaptación de jornada: el artículo 34.8 del ET permite solicitar cambios en la distribución horaria, incluyendo trabajo a distancia, para conciliar.
Si la reincorporación te genera estrés o ansiedad, es una reacción frecuente. En Psicología Accesible encontrarás recursos sobre salud mental que pueden resultarte útiles en esta transición.
Casos especiales: adopción, familias monoparentales y funcionarias
La normativa equipara el permiso por adopción y acogimiento al de nacimiento biológico: 16 semanas en las mismas condiciones. En adopción internacional, si necesitas desplazarte al país de origen del menor, puedes iniciar el permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.
Las familias monoparentales disponen de las mismas 16 semanas. Existe debate parlamentario abierto sobre la ampliación a 32 semanas (acumulando el permiso del otro progenitor), pero a fecha de marzo de 2026 esta medida no se ha aprobado. Conviene seguir la actualidad legislativa porque podría haber novedades durante esta legislatura.
Las funcionarias y personal estatutario se rigen por el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), que reconoce las mismas 16 semanas y, según la administración, puede incluir mejoras adicionales en los acuerdos de condiciones de trabajo. Algunos convenios autonómicos amplían permisos retribuidos por hospitalización del neonato.
Para los primeros meses con el bebé, tener preparado un kit de canastilla para recién nacido te permite centrarte en lo que importa sin carreras de última hora.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la prestación de maternidad si soy autónoma y llevo poco tiempo dada de alta?
Sí, siempre que cumplas el período mínimo de cotización según tu edad. Si llevas menos tiempo, puedes optar a la prestación no contributiva (42 días al 100% del IPREM). La base reguladora se calcula sobre tu cotización del mes previo al descanso.
¿Se puede ampliar la baja de maternidad más allá de 16 semanas?
Directamente no, pero puedes encadenar la lactancia acumulada (aproximadamente 15-28 días según convenio), vacaciones pendientes y, si lo necesitas, una incapacidad temporal por complicaciones del posparto. Algunas madres logran así no reincorporarse hasta los 5-6 meses del bebé.
¿Qué pasa si me despiden estando embarazada o de baja de maternidad?
El despido se presume nulo. La empresa debe demostrar que la causa es completamente ajena al embarazo o al permiso. Si un juzgado declara la nulidad, te readmiten con salarios de tramitación. Solicita asesoramiento legal inmediato si te encuentras en esta situación.
¿Puedo trabajar durante las 10 semanas flexibles del permiso?
Las 6 primeras semanas son obligatorias e incompatibles con el trabajo. Las 10 restantes puedes disfrutarlas a jornada parcial (mínimo 50%), lo que te permite combinar prestación parcial con trabajo parcial. Necesitas acuerdo con tu empresa y comunicarlo al INSS.
¿Tributa la prestación de maternidad en la declaración de la renta?
No. La prestación por maternidad del INSS está exenta de IRPF. Esto incluye también la prestación por paternidad. No tienes que declararla como rendimiento del trabajo.
El siguiente paso
Entra hoy en la sede electrónica de la Seguridad Social y comprueba que tu certificado digital o Cl@ve funcionan correctamente. Si no los tienes activos, solicita cita en tu oficina de la AEAT o en un punto de registro Cl@ve. Cuando llegue el momento del parto, no querrás perder días peleándote con credenciales digitales. Tener el acceso listo te permite solicitar la prestación por maternidad en menos de 15 minutos desde casa, incluso desde el hospital con el móvil.


